Comprobantes de Pago

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07. Baja de Comprobantes de Pago

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¿En qué casos se debe solicitar la baja de Comprobantes de Pago?
Cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

  • Por deterioro de los comprobantes de pago
  • Haya sufrido el robo o extravío de los mismos
  • Se cierre el establecimiento anexo (sucursal, depósito, local comercial, etc.), con lo se produce el retiro de uno o más puntos de emisión.
  • Se cierre definitivamente el negocio u oficina.
  • Decida acogerse al Nuevo RUS y haya estado ubicado en el Régimen General o Especial, razón por la cual deberá dar de baja los comprobantes de pago que sustenten gasto o costo o crédito fiscal, hasta el último día del mes precedente.
¿Cómo se comunica la Baja de los comprobantes de pago?
Usted puede realizar este trámite a través de SUNAT Virtual con la Clave SOL utilizando para ello el Formulario Virtual N° 855 o en nuestros Centros de Servicios al Contribuyente presentando para ello el Formulario N° 825: "Declaración de baja y cancelación".

Para el caso particular de robo o extravío de comprobantes de pago que no hayan sido entregados, debe comunicarse este hecho dentro de los 15 días hábiles siguientes al robo u extravío, lo cual no exime al contribuyente de la obligación de sustentar la baja con la copia certificada de la denuncia policial cuando la SUNAT así lo requiera. Esta denuncia policial debe realizarse con anterioridad a la comunicación de baja de los comprobantes robados o extraviados.

Los comprobantes de pago, respecto de los cuales se haya comunicado su baja, deben ser destruidos, no eximiendo de responsabilidad al contribuyente la posterior circulación de estos, salvo para el caso de los robados o extraviados.

Base Legal:
Artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT

Pasos a seguir para presentar el Formulario Virtual N° 855 por Internet
Formulario N° 855-1 para baja de serie
Formulario N° 855-2 para baja de comprobantes de pago y documentos no emitidos
Formulario N° 855-3 para cancelación de autorización de impresión


Recuerde que
La denuncia policial por robo o extravío debe estar a disposición de la SUNAT cuando ésta la requiera y debe ser realizada con anterioridad a la comunicación de baja.


Importante
Mediante la utilización del Formulario Virtual N° 855 o el Formulario N° 825 denominados "Declaración de Baja y Cancelación",  usted puede cancelar la autorización de impresión cuando no se llegue a imprimir los documentos autorizados. Asimismo, puede utilizar dichos formularios para dar de baja la serie cuando se retire uno o más puntos de emisión.



Última actualización el Lunes, 23 de Mayo de 2011 10:03

Preguntas Frecuentes - Comprobantes de Pago

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1. ¿Para qué sirven los Comprobantes de Pago?
A las empresas les sirve para:
- Sustentar la posesión de su mercadería.
- Contabilizar sus adquisiciones en el Registro de Compras.
- Sustentar su costo o gasto para efecto tributario.

Para los consumidores finales les sirve para:
- Demostrar la titularidad del bien.
- Contar una constancia de haber realizado este pago. En el caso de haber realizado un pago adelantado por la compra de un bien o la contratación de un servicio, usted deberá recibir un comprobante.
- Presentar un reclamo, solicitar cambio de un artículo que compró o la mejora de un servicio contratado.
- Participar del sorteo de Comprobantes de Pago.


2. ¿A partir de qué monto estoy obligado a emitir Comprobantes de Pago?
A partir de S/. 5 es obligatorio emitir y entregar el comprobante de pago; y si el comprador o el usuario del servicio le pide por menos de ese monto, también debe hacerlo.


3. ¿En qué momento debe emitirse el Comprobante de Pago?

a)  En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.
b) En el caso de retiro de bienes muebles, a que se refiere la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la fecha del retiro.
c) En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero.
d) En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.
e) En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, en la fecha y por el monto percibido.
f) En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:
- La culminación del servicio.
- La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido.
- El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.
  En el caso de la prestación de servicios generadores de Rentas de Cuarta Categoría a título oneroso, en cuyo caso los comprobantes de pago deberán ser entregados en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.
g) En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido.
h) En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido. OJO La entrega de los comprobantes de pago podrá anticiparse a las fechas antes señaladas.


4. ¿Si ya no realizó actividades que debo hacer con mis Comprobantes de Pago?
Debe realizar el trámite de baja de comprobantes de pago (de los no utilizados), lo que podrá realizar a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), presente el Formulario N° 855 mediante el Sistema Sunat Operaciones en Línea con su Clave SOL, ó en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio, donde deberá presentar el Formulario N° 825.


5. ¿Qué debo hacer en caso de pérdida, robo o extravío de los comprobantes de pago?
a) Presentar la denuncia del hecho en la comisaría del lugar más cercano.
b) Tramitar la baja de comprobantes de pago perdidos, robados o extraviados, QUE NO HAN SIDO EMITIDOS. Este trámite lo pueda realizar a través de Internet (www.sunat.gob.pe) con la Clave SOL. ó en el Centro de Servicios al Contribuyente, más cercano a su domicilio, donde deberá presentar el Formulario Nº 825 y la denuncia policial..
c)  Presentar un escrito por la Mesa de Partes de la SUNAT comunicando la perdida, robo o extravío de los COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS, detallando el tipo de documento, la serie y numero. El escrito deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles de producido el hecho.


6. Si cambio mi dirección (domicilio fiscal), ¿podré seguir utilizando los Comprobantes de Pago?
Sí, siempre y cuando coloque con un sello o medio mecanizado, su nueva dirección en el comprobante de pago.


7. El concepto que deseo cobrar en el Comprobante de Pago debe estar acorde con mi actividad económica comunicada a SUNAT?
Por supuesto, es importante saber que debemos mantener actualizado el dato de la actividad económica en el RUC.


8. ¿Con los Recibos por Honorarios puedo cobrar por el alquiler de un bien o la venta de algún producto?
No, los recibos por honorarios sólo sirven para cobrar por los ingresos de rentas de 4ta categoría por ejemplo por el ejercicio de una profesión, ciencia, arte u oficio.


9. ¿Cuándo se debe consignar los datos del adquirente o usuario en las boletas de venta?
Cuando el monto total a pagar, en la boleta de venta supere los S/. 700.00, será necesario consignar los siguientes datos del adquirente o usuario:

    * Apellidos y nombres.
    * Número de su Documento de Identidad

Última actualización el Martes, 15 de Septiembre de 2009 18:58

06. ¿Qué sanción se aplica si remito o transporto bienes sin Guía de Remisión?

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Última actualización el Martes, 31 de Mayo de 2011 08:44

05. ¿Qué sanción se aplica si no entrego Comprobantes de Pago?

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La no entrega de comprobantes de pago es una infracción tributaria tipificada en el  numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario.

Esta infracción es sancionada, dependiendo del Régimen Tributario en el que se encuentre el contribuyente, con multas (que tienen como referencia  la UIT o los ingresos mensuales) o cierre del establecimiento, de la siguiente manera:

Régimen Sanción
Régimen General del Impuesto a la Renta 1 UIT o cierre
Régimen Especial del Impuesto a la Renta y  Cuarta Categoría del Impuesto a la Renta 50% UIT o cierre
Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS 0.6% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría
o cierre


Para el ejercicio 2011 la UIT equivale a S/. 3,600.
La multa se aplicará en la primera oportunidad que el contribuyente incurra en la infracción, salvo que éste reconozca la infracción mediante un Acta de Reconocimiento - Formulario N° 880, la cual deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la comisión de la infracción.

La sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad en que el contribuyente incurra en la misma infracción, entendiéndose que ha incurrido en una anterior oportunidad cuando por ejemplo no se hubiera reconocido la primera infracción mediante el Acta de Reconocimiento.

Base Legal
Código Tributario – D.S. N°  135-99-EF
Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT

Última actualización el Martes, 17 de Mayo de 2011 16:14